REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013051
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Celia María Colmenares Jiménez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.13.881.062, respectivamente asistido por el Abogado Wilfredo R. Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 5 entre Carreras 1 y 2 del Barrio Delfín González de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen Municipal que mide Doscientos cincuenta metros cuadrados (250 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Dionisio Navarro; SUR: Calle 5 que es su frente; ESTE: Terreno Ejido desocupado y OESTE: Con terreno ocupado por Belkis Loyo. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, consta de un dormitorio con sus paredes frisadas, sala-cocina-comedor, baño, sumidero y cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Idalia López de Sira Juan de Dios Santana, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Celia María Colmenares Jiménez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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