REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013516
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TEODOCIA PAULA CASTILLO DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.344.167, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 5 con carrera 4, San Jacinto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 4, que es su frente; SUR: Terreno y casa ocupado por Pedro Terán; ESTE: Terreno y casa ocupada por Natividad P. de Sangronis; y OESTE: Terreno y casa ocupada por Maria Torrealba. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, estructurada de la siguiente forma: cuatro habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un garaje y una perimetral de bloque, y se encuentra enclavadas sobre un terreno del municipio Iribarren del Estado Lara, cuya parcela de terreno tiene una superficie de Quince metros con sesenta centímetros de frente por Veintidós metros con cuarenta y cinco de fondo, es decir TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (351,7 M2). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OSCAR ANTONIO DURAN y PETRA JANETH ASUAJE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana TEODOCIA PAULA CASTILLO DE SANDOVAL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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