REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013608
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIRO AMILCAR MEDINA POROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.250.335, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el lugar denominado Caserío La Guadalupe, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido, con una medida aproximada de 300 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terreno ocupado por Rafael Rivero; SUR: terreno ocupado por la Sra. Marlenis Pastrán; ESTE: terreno ocupado por Andrés Rodríguez; y OESTE: calle principal. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble de paredes de bahareque, techo de zinc, pisos de tierra, la división de la casa consta de dos habitaciones, sala, un baño, un porche. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE DE LA CONCEPCION VIRGUEZ Y DAVID CESAR SANTA CRUZ CASTRO CUBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CESAR ENRIQUE CARDOT GONZÁLEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
/g.p.
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