REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER Judicial

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KH02-X-2004-000079


PARTE ACTORA: FREDDY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 5.017, mayor de edad, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ MORENO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANETH BARRABAS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

Se inició la presente demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, inscrito en el I.P.S.A: bajo el N° 5.017, de este domicilio, contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ MORENO, mayor de edad, venezolano de este domicilio, en la persona de su apoderado judicial, abogada YANETH BARRADAS. En fecha 09-07-2004 se admitió la presente demanda y se acordó librar la boleta de intimación. En fecha 27-07-04 el alguacil de este despacho, consignó la boleta de intimación de la ciudadana Janeth Barradas, sin firmar. En fecha 02-11-04 diligencio el abogado Freddy Rodríguez Rodríguez, solicitando se libre nueva mente la boleta de intimación a la demandada. En fecha 04-11-04 se dicto auto acordando libar nueva boleta de intimación.-

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 01-11-04 en que diligencio el abogado Freddy Rodríguez, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, presentada por el ciudadano FREDDY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ MORENO,
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg


CERTIFICACIÓN: La Suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, la cual cursa en el expediente N° KH2-X-2004-00079. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2.005. Años 195° y 146°.

La Secretaria,

María Fernanda Alviarez