REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2004-009169
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Julio Domingo Canelón, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.254.632, asistido por el Abogado Alfredo Almao, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.846, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera vía Duaca, entrada al Caserío Las Playitas, Kilómetro 17, entre los Caseríos Casa Blanca y Toroy, de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide treinta hectáreas con noventa y seis metros (30,96 ) en un área de trescientos nueve mil quinientos cincuenta y dos metros cuadrados con once centímetros (309,552,11 mts2) esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupaos por Antonio Escobar, Mirian Escobar, Liliana Escobar, Elena Canelón y José Canelón; SUR: Carretera Pública que conduce a los Caseríos Toroy y Sorage, que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por Simón Canelón, Ignacio Uranga y Omar Virguez y OESTE: Con carretera pública vía Sorage y terrenos de José Canelón. Dichas bienhechurías consisten en dos hectáreas de pasto, una laguna para almacenar agua de lluvia, de sesenta metros de ancho por cincuenta metros de largo, una casa de bahareque, una casa rural construida por Malariologia, cercada en su alrededor con dos mil quinientos estantillos en su alrededor y siete pelos de alambre de púas, cultivo de maíz de dos hectáreas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yajaira Torrealba y Marlene Pérez, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Julio Domingo Canelón, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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