REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007907

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VARGAS SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.047.842, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Florencio Jiménez, kilómetro 9, Comunidad Villas de Nazareno, Calle 7 con segunda entrada, Casa N° 7-294, de la Parroquia Juan de Villegas de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Municipal, que mide diez metros (10 Mts.) de frente por diecinueve metros (19 Mts.) de fondo, constante de ciento noventa metros cuadrados (190 Mts.2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle 7; SUR: Terrenos ocupados por la Sra. Liset Rea; ESTE: Terrenos ocupados por la Sra. Mary Peralta; y OESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Francisco Medina. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble de paredes de adobe, techo de asbesto, piso de concreto, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras, de dos (2) habitaciones, sala-comedor-cocina, un (1) baño, garaje, cercado con paredes de bloques y rejas, la construcción consta de noventa y seis metros cuadrados (96 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANA ESPINOZA y NANDY TORRES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VARGAS SEIJAS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg