REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007911

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.267.256, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Florencio Jiménez, kilómetro 9 Comunidad Villas de Nazareno Calle 4 con segunda entrada, casa N° 4-135, de la Parroquia Juan de Villegas de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote municipal, que mide doce (12 Mts.) de frente por diecinueve metros (19 Mts.) de fondo, constante de Doscientos Veintiocho metros cuadrados (228 Mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por el Sr. Jonatan Quintero; SUR: Con la Calle 4; ESTE: Terrenos ocupados por la Sra. Deyanira López; y OESTE: Terrenos ocupados por la Sra. Lucia Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble de paredes de bloque, techo de zinc y platabanda, piso de concreto, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y negras, tres (3) habitaciones, sala-comedor-cocina, un (1) baño y garaje, cercado con paredes de bloques y rejas, la construcción consta de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NANDY TORRES y ANA ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARLINA HERNANDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg