REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009596
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YONATHAN ALEXANDER PEREZ DURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.008.802, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La lagunita, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1054 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 31 metros con intercomunal de cabudare; SUR: En línea de 31 metros con casa de Eusebio Duran, ESTE: En línea de 28,40 metros con casa de Juana Duran, y OESTE: En línea de 34 metros con casa de Leoncio Perdomo. Dichas bienhechurías esta construida por una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventana de hierro, consta de cinco habitaciones, cocina, un baño, patio, esta cercada con alambre puas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTOR CAMACARO y ROSANGELA PIÑA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano YONATHAN ALEXANDER PEREZ DURAN, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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