REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009767
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSE ANTONIO MEJIAS PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.261.494, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Chata, carrera 2 con calle 2, N° 81, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CUENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 4 que es su frente; SUR: terrenos ocupados por Alfredo Vargas; ESTE: Terrenos ocupados por Yolimar Carolina Mendoza, y OESTE: Con la calle 2. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos salas, una cocina, una habitación, un baño, cercado con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARYELI SEQUERA y LUZ FERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ANTONIO MEJIAS PEÑA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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