REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011138

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARLOS JOSÉ SEQUERA CARUCI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.540.331, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Casa de Campo, via el Romeral1, carrera 1 con calle1 N° de poste 262496, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 19,50 metros de frente por 30 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 1; SUR: Con terrenos ocupados por Benito Yepez; ESTE: Con terrenos ocupados por Gaudi Rivero, y OESTE: Terrenos ocupados por Luis Mendoza. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación con paredes de zinc, techo de zinc, cercada con alambre púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSELIS MANZANO TORREALBA Y LILIANA MURCIA GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ SEQUERA CARUCI, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro