REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011389


Vista la solicitud presentada por el ciudadano Fidel Torrealba, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.454.577, asistido por la Abogada Alicia V. Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.349, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5 con carera 10 de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen Municipal ubicada en la Calle 5 con Carrera 10 de la ciudad de El Tocuyo del Municipio Morán del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colinda con María Simona Olivar, mide 17,65 mts.; SUR: Colinda con calle 5 Rodríguez mide 17,65 mts.; ESTE: Colinda con Dionisión Báez mide 20,30 mts. y OESTE: Colinda con carrera 10 Montesinos, mide 20,30 mts. Dichas bienhechurías consisten en una casa, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, y acerolit, piso de granito y cemento pulido, porche de platabanda, cercada con rejas, cinco habitaciones, dos baños, una cocina, un recibo, comedor, tres puertas de madera, tres puertas metálicas, dos ventanas de vidrios con sus protectores, dos ventanas de vidrios sin protectores, un garaje de techo de acerolit y piso de caico, servicios de aguas blancas y aguas negras, instalación de luz eléctrica.El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ana Alvarado y Carmen González, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Fidel Torrealba, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa