REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011965
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRELLA COROMOTO RUBIO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.222.532, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, secto Negar Matea, calle 6 entre carrera 4 y 5, sin numero, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (257,13 mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con calle 4 SUR: Con casa de la familia Rodríguez Mora, ESTE: Con calle 6 que es su frente y OESTE: Con casa de Rafael Quero. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de adobe y bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, sala, comedor-cocina, baño, siembra de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES BOLÍVARES (5.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON RODRIGUEZ BRACHO Y JOSE BRACHO CRESPO., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIRELLA COROMOTO RUBIO BUSTAMANTE,, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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