REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-011975

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA KARINA PIÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.860.906, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en La Vigía, Sector La Carroza, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, calles sin nombre y casa sin numero, sobre un lote de terreno perteneciente al Concejo Municipal, el cual tiene una superficie aproximada de veintiún (21) metros de frente por vente (20) metro de largo, ó sea cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle sin nombre; SUR: Con terrenos desocupados; ESTE: Con terrenos desocupados; y OESTE: Terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa de adobe con su respectivo fliso en las áreas internas y externas, con piso rustico, techo de zinc, tres (3) habitaciones, porche en su parte delantera así como en su parte trasera, una (1) sala, cocina, un (1) baño, con su poceta, regadera y lavamanos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NELSON COLMENARES y MIYAMILA MOLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA KARINA PIÑA ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg