REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012060
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSA CONTRERAS ROMAN, mayor de edad titular de la cédula N° 81.544.199 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Jebe, callejón Brisa del Sur, sector la Arboleda, casa s/n, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50 mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ejidos ocupados por Sofia Salcedo SUR: Con terrenos ejidos ocupados por Jose Arrieche y Jose Amaro ESTE: Con callejón Brisa del Sur que es su frente y OESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Migdalia Salcedo. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de zinc, techos de zinc, piso de cemento pulido, (rancho) la cual se encuentra dividida en dos habitaciones, sala, una cocina, un baño con sus respectiva cerca de alambre con un área de aproximadamente de SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (6,35 mts2). El valor invertido es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos NELSON COLMENARES y MIYAMILA MOLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELSA CONTRERAS ROMAN, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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