REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012061

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.373.830 este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Jebe, calle 8-A, sector la Arboleda, casa N° 047, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (194,75 mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ejidos ocupados por Gerardo Pérez SUR: Con carrera 7 ESTE: Con la calle 8-A que es su frente y OESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Norma Rodríguez. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloque, techos de abesto, piso de cemento pulido, la cual se encuentra dividida en cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor un baño con sus respectiva cerca de bloques con un área de aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148 mts2). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLÍVARES (15.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos NELSON COLMENARES y MIYAMILA MOLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN JOSEFINA LOPEZ GONZALEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro