REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012062
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALFONZO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.880.768, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Jebe, callejón 1, sector el Portachuelo, casa sin numero, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ejidos ocupado por Pedro Colmenares; SUR: Con terrenos ejidos ocupados por Eduar Loyo; ESTE: Con callejón 1 que es su frente, y OESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Eduar Loyo. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloque, techo de zinc, y piso de cemento pulido, la cual se encuentra dividida en 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, con sus respectiva cerca de alambre con un área aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (49,56 mts2). El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON COLMENARES y MIYAMILA MOLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ALFONZO COLMENARES, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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