REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012095
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAISY ROSAMELY VOLORIA DURAMEL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.919.767, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Las Acacias de Sabana Grande, en el sitio conocido como la Represa en jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1050 Mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: La Avenida La Acacias, en 25,60 metros que es su frente SUR: En línea de 25 metros con terrenos de la Represa, ESTE: En línea de 41,10 metros con casa y parcela de Maria Vargas Chirinos y OESTE: : En línea de 41,10 metros con casa y parcela de William García. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes, platabanda, piso de cemento, cinco cuartos, una cocina, un lavadero, un baño, en común un patio, cercada perimetral con bloques y la parte superior final con alambre de púa y portón de hierro, ventanas con protectores de hierro , consta de una habitación, una sala, un comedor, cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLÍVARES (15.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA MIREYA DUGARTE Y MIREYA RUBIO BUSTAMANTE., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DAISY ROSAMELY VOLORIA DURAMEL, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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