REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012503
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MARITZA RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.072.036, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida 4 entre calles 9 y 10, Barrio La Democracia, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (98,44 m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno y casa ocupada por Lucia Mercedes Hernández ; SUR: Terreno y casa ocupada por Henry Echeverría; ESTE: Avenida 4 que es su frente; y OESTE: Terreno y casa ocupada por Francisco Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de acerolit, piso de cemento, estructurada de la siguiente forma: dos habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, una cerca perimetral de bloque y tela metálica. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RUBÉN ACEVEDO y PETRA JANETH ASUAJE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA MARITZA RODRIGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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