REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012630

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESNEDA DE JESUS SALAZAR FRANCO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.588.790, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las Clavellinas, sector la Terrezas, casa sin numero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Teresa de Silva SUR: Con terrenos ocupados por Yadira Cabrera, ESTE: Con la calle principal que es su frente y OESTE: Con terreno ejido (cerro) desocupado. Dichas bienhechurías esta construida con paredes de bloques, piso de baldosa, techos de acerolit, dos habitaciones, una cocina, una sala-comedor, un baño y cercado de pared de bloque por el lindero este. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLÍVARES (15.000.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LUZ FERNANDEZ y MARYELI SEQUERA.., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ESNEDA DE JESUS SALAZAR FRANCO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro