REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013101
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE WUILIANS ARAGUREN PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.397.691, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Peña, sector 3 parte baja, calle 3, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Mercedes Lopez; SUR: Con casa de Ricardo Aranguren; ESTE: Con calle 3 que es su frente, y OESTE: Con casa de Felipe Perez. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de 3 habitaciones, cercada en alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS ALCON Y MAYRA RODRIGUEZ., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE WUILIANS ARAGUREN PEÑA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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