REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013187
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JAIRO CASTRO LOZANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.964.038, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 19 de abril Av. Rafael Urdaneta a 38, 70 metros del eje de la carrera 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,10 metros con terrenos ocupado por la señora NORA SOLER; SUR: En línea de 24 metros con terrenos ocupado por la señora NUBIA SUÁREZ; ESTE: En línea de 14,80 metros con ocupaciones por la señora MERCEDES CHAMBUQUE, y OESTE: Av Rafael Urdaneta que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloque, techo de zinc, y piso de cemento, constante de 2 habitaciones, una sala, una cocina, con todos sus servicios, árboles frutales, cercada en alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON COLINA Y RAFAEL LÓPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JAIRO CASTRO LOZANO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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