REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013571
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SIMÓN JULIÁN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.543.880, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 23 entre 13 y 14, La Pastora, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Municipio Iribarren del Estado Lara, tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno y casa ocupado por Cherly Julián Sánchez; SUR: Terreno y casa ocupado por Belkis de Morales; ESTE: Terreno y casa ocupada por Carmen Gonzáles; y OESTE: Calle 23 que es el frente de su casa. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, estructurada de la siguiente forma: Cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños y una cerca perimetral bloque. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RUBÉN ACEVEDO Y PETRA JANETH ASUAJE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano SIMÓN JULIÁN SÁNCHEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|