REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015928
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SANTI VLADIMIR GOYO AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.425.069, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el centro entrada al Páramo Los Rosas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Posesión Toray, que tiene una superficie de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 metros con bienhechurías de Oscar Meza; SUR: En línea de 20 metros, con carretera de Tierra via al paramo Las Rosas que es su frente, ESTE: En línea de 40 metros con bienhechurías de Alcides Sanchez y OESTE: En línea de 40 metros con bienhechurías de Nestor Alvarez. Dichas bienhechurías esta construida por paredes de bloques techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas y palos, constante de un baño, árboles frutales varios. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE MARIN y LENNYS SALAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano SANTI VLADIMIR GOYO AGUILAR, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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