REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003458
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Emilio Araujo López, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro.7.337.424, asistido por la Abogada Maritza Guedez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.929, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas detrás del Conjunto Residencial La Alambra de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide 25 mts. de frente pro 14 mts. e fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de veinticinco metros (25 mts.) con terrenos del Municipio; SUR: En linea de veinticinco metros (25 mts.) con terrenos del Conjunto Residencial La Alhambra; ESTE: En linea de Catorce metros (14 mts) con terrenos ocupados por Frank Domínguez y OESTE: En linea de catorce metros (14 mts. con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consisten en una cerca, construida totalmente en bloques con viga de arrastre con sus respectivos manchones en cemento de dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts.2) aproximadamente de altura además posee siembra de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Fernando Yépez y Felipe Mascareño, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Emilio Araujo López, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa