REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007539
Visto la transacción suscrita entre las partes en fecha 03/10/2005, en la presente SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO, efectuada por los ciudadanos JOSE ALBERTO GUARECUCO RODRÍGUEZ y JOSE GREGORIO MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.448.269 y 14.462.926 respectivamente, este Tribunal observa:
PRIMERO: Las partes convinieron que el vehículo Marca Toyota; Modelo Corolla, Año 1986, serial de carrocería AE829013682, serial de motor 4ª0689638, color rojo, tipo sedan, clase automóvil, placa XHS-484, uso particular, le sea entregado al ciudadano JORGE ALBERTO GUARECUCO RODRÍGUEZ, antes identificado, quien será el único y exclusivo propietario del vehículo, debiendo realizar todos los trámites necesarios ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre para la obtención del Certificado de Registro de Vehículos a su nombre.
SEGUNDO: El ciudadano JORGE ALBERTO GUARECUCO RODRÍGUEZ se obliga a entregar al ciudadano JOSE GREGORIO MONTENEGRO, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000) en moneda de curso legal y en efectivo, una vez homologada la transacción y expedida la orden de entrega del vehículo por parte del Tribunal.
TERCERO: El ciudadano JOSE GREGORIO MONTENGRO, se obliga, una vez homologada la transacción y expedida la orden de entrega del vehículo, a realizar el debido traspaso por Notaría y hacer entrega del Certificado de Registro de Vehículo original al ciudadano JORGE ALBERTO GUARECUCO RODRÍGUEZ.
CUARTA: El ciudadano JORGE ALBERTO GUARECUCO RODRÍGUEZ cubrirá los gastos de grúa y estacionamiento que haya generado el vehículo, así como las reparaciones que habrán de realizársele.
QUINTA: Ambas partes pagaran los honorarios a sus respectivos abogados, sin que uno de ellos pudiera reclamar pago de los mismos a la contraparte.
SEXTA: Ambas partes se obligan a desistir de cualquier acción judicial civil y penal.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al Estacionamiento Concordia para que haga entrega del vehículo, antes identificado, al ciudadano JORGE ALBERTO GUARECUCO RODRÍGUEZ. Líbrese oficio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2.005). Años 195° y 146°. *men*
La Juez Suplente
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ