REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009758
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Milva Gregoria Peña Montes, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.662.251, asistida por el Abogado Ismery Costa Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.487, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno propiedad de la Posesión Comunera Pro-Indivisa La Tinaja, el cual mide quince metros (15 tms.) de largo para un total de ciento cincuenta metros cuadrados(150 mts.2) aproximadamente, ubicadas en el Barrio Valle Dorado, Avenida 2 antigua vía principal entre calles 3 y 4, parcela Nro. 9 de la Manzana 3 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide (150 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado pro Pastora Ortiz; SUR: Con terreno ocupado por Yaneth Lolimar Pacheco ESTE: Con terreno ocupado por Alba Tibisay Pérez León y OESTE: Con la Avenida 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Freddy Alvarado Castro y Wil Fran Triana antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Milva Gregoria Peña Montes, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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