REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012494

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL SOCORRO MENDOZA DE EREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.331.470, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, Dirugua, Cardenalito, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene un área aproximada de Mil metros cuadrados (1.000 Mts.2) con una superficie de cien metros de frente por cien metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Quebrada el sabilar; SUR: Quebrada; ESTE: Terrenos baldíos; y OESTE: Terrenos baldíos. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púa, conformada por dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, instalación eléctrico – agua por colocar, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIGUEL EREU MENDOZA y LINDA MARTÍNEZ SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DEL SOCORRO MENDOZA DE EREU, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg