REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012931

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Olga Pastora Galíndez de Sánchez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.273.833, asistida por la Abogada María Alejandra García Caruci, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.840, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide (295,84 mts.2) los cuales ocupa con el siguiente carácter (278,88 mts.2) en calidad de enfiteusis y (16,96 mts.2) en calidad de arrendataria, ubicado en la Calle 23 entre Carreras 23 y 24 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 29,04 mts. con terreno ocupado; SUR: En 29,04 mts, con terreno ocupado pro Ana Herrera; ESTE: En dos líneas, la primera de 8,36 mts. martillo de 0,40 metros y la segunda de 1,33 metros con terreno ocupado por Pietro Giusso Antonucci y OESTE: En 10,92 metros con la calle 23, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de aproximadamente ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) de construcción y consta de una sala, dos estar, comedor, cocina, tres baños, seis habitaciones, un cuarto de servicio, patio y solar. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Williams Eduardo Vegas y Omar Rafael Parra, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Olga Pastora Galíndez de Sánchez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa