REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013258


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.575.887, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Las Cuibas, Sector 2, sin numero, diagonal al Estadio Deportivo, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido cuya superficie es de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405 m2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Luis Torrealba; SUR: Terrenos ocupados por Mireya Mendoza; ESTE: Terrenos ocupados por Gloria de Niño; y OESTE: Terrenos ocupados por Yasmín Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, consta de cuatro habitaciones, cocina, sala de estar, dos baños, un porche, lavadero, cercada por sus linderos Sur y Este con alfajor y por el Oeste y Norte con alambré de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIREYA MENDOZA ORELLANA y FANNY RODRÍGUEZ DE FRANCESCHI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS ÁNGEL SÁNCHEZ GARCÍA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg