REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013361
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Evila Alcira Fernández Valera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.579.207, asistida por el Abogado César Jiménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido, ubicadas en Lomas de León, Carrera Los Suspiros con Calle Las Orquídeas Nro. 77 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide (418,5 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 19mts. con Ramón Ramos; SUR: En linea de 12 mts. con calle Los Suspiros que es su frente; ESTE: Linea de 27 mts. Alfredo Pérez y OESTE: Linea de 27 mts. Rosmary Rojas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de 45 mts.2 con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques con las siguientes dependencias, tres puertas de hierro, cuatro ventanas hierro con protector, dos habitaciones, una cocina, comedor, una sala, un baño, con árboles frutales cercada totalmente en alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Edith Leal y Juan de Dios Santana, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Evila Alcira Fernándes Avila, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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