REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-013457

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSY EL CARMEN MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.629.258, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del estado Lara, Durigua, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene un área aproximada de Mil Novecientos setenta y ocho metros cuadrados (1.978 Mts.2) con una superficie de Cuarenta y Tres metros de frente por cuarenta y seis metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con cincuenta y nueve metros en línea con la avenida principal; SUR: Con terrenos desocupados; ESTE: Con terrenos ocupados por Dori Subero; y OESTE: Con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púa y estantillos de madera, conformada por cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una 81) cocina, un (1) baño, un (1) garaje, instalación eléctrico – agua, árboles frutales, matas de lechoza, guayaba y melón, corrales para animales y un horno. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIGUEL EREU MENDOZA y LINDA MARTÍNEZ SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELSY DEL CARMEN MARCHAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg