REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013472
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ SIRA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.241.702, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, Durigua, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene un área aproximada de Novecientos metros cuadrados (900 mts.2) con una superficie de treinta metros de frente por treinta metros de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la familia Sira; SUR: Con terrenos ocupados por Santiago Aponte; ESTE: Con la carrera vía principal, y OESTE: Alinderada con terrenos vació donde se forma un cerro Arturo Araujo. Dichas bienhechurías consisten una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púa, conformada por dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, instalación eléctrica, agua, árboles frutales, entre lo cual hay cinco de limón, tres de guayaba, dos aguacate, tres siempre verde, coco y plantan ornamentales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIGUEL EREU MENDOZA y LINDA MARTÍNEZ SIRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ARMANDO JOSÉ SIRA ARRIECHE, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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