REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013551
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Magaly Terán de Pinto, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.302.639, asistida por el Abogado César Jiménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.954, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido, ubicadas en Tierra Negra, sector La Tomatera, Avenida Simón Rodríguez, esquina de la calle 4 Nro. 50 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide (200 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Alicia Meza; SUR: Con cal calle 4, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado pro Dexy Vargas y OESTE: Con Av. Belisario Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones con sus respetivos closets, sala, comedor, cocina, un baño, porche, área de la lavadero, garaje, 3 puertas de hierro, una de ellas con protector, 5 ventanas con sus respectivos protectores, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Zea y Maribel Pacheco, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Magaly Terán de Pinto, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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