REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-013641
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAYSA CRISTINA GALÍNDEZ DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.342.230, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el callejón 51 A a 86,70 metros del eje de la Avenida San Vicente, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 7,68 metros de frente por 12,66 metros de fondo, para un área total de NOVENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (99,84 Mts.2) , alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,66 metros con terreno ocupado por Ramón Salcedo; SUR: En línea de 12,66 metros con terreno ocupado por Mirtha García; ESTE: En línea de 7,68 metros con Callejón 51, que es su frente; y OESTE: En línea de 8,10 metros con terreno ocupado por la Guardería Castillo Feliz. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consta de tres (3) habitaciones, cocina-comedor, sala, baño, porche, una pieza en la parte superior de la vivienda, cercada totalmente con paredes de bloques con rejas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: AÍDA RODRÍGUEZ DE COLMENARES y MIRNA ESCALONA OCHOA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana RAYSA CRISTINA GALÍNDEZ DE GIL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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