REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2005-004255

Vista la demanda de Acción Mero Declarativa seguida por el ciudadano Julio Alberto Durán Lucena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 424.740, actuando en este acto en nombre propio, este Tribunal niega su admisión por cuanto el actor puede satisfacer su pretensión con una acción diferente dirigida a obtener la declaración que solicita, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.


La Juez Suplente Especial



Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria



María Fernanda Alviarez







MJP/mfa