REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012740

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ASICLA EL CARMEN LÓPEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.403.553, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Andrés Castillo, Sector Bolívar, Calle Principal, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Cuatrocientos Noventa y Dos metros cuadrados (492,00 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos y bienhechurías de la Sra. Maria Marchan; SUR: Calle Principal, que es su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías de la Sra. Pastora Labrador; y OESTE: Callejón 2. Dichas bienhechurías consisten en una casa de construcción es de Sesenta metros cuadrados (60,000 Mts.2) aproximadamente, de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de estantillos y alambre de púa, esta constituida por cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche y garaje, con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YULIMAR REYES y CARLOS REYES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ASICLA DEL CARMEN LÓPEZ MONTILLA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg