REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012742

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA ANTONIA GÓMEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.063.075, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Andrés Castillo, Calle Principal con callejón 2, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Doscientos Setenta metros cuadrados (270 mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos y bienhechurías de la Sra. Pastora Arriechi; SUR: Callejón 2 que es su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías de la Sra. Agripina Gómez; y OESTE: Terrenos y bienhechurías de la Sra. Eugenia Morillo. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de Cuarenta metros cuadrados (40,oo Mts.2) aproximadamente, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de bloque con frente de rejas de hierro, esta constituida por cuatro habitaciones, sala, comedor, un baño, porche y garaje, sus servicios básicos, instalaciones electricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YULIMAR REYES y CARLOS REYES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA ANTONIA GÓMEZ MÁRQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg