REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-012875
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN POLANCO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.613.739, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Bobare, Barrio La Cruz, Sector Bolívar, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Setecientos Cuarenta Metros Cuadrados (740 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos y bienhechurías de Silvia Rojas; SUR: Terrenos y bienhechurías de Sonia Vargas; ESTE: Calle 1 que es su frente; y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Miguel Mujica. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de aproximadamente Cincuenta Metros Cuadrados (50,00 mts.2) de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cerámica, cerca de estantillos de madera y alambre de púa, esta constituida por tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, un porche, garaje con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YULIMAR REYES y CARLOS REYES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FIDELIA DEL CARMEN POLANCO REYES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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