REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013543
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Beida de Jesús Duran, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.13.505.339, asistida por el Abogado Marcos Antonio Meléndez Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare, Barrio La Guadalupe, Calle Principal de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide (384 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle principal; SUR: Terrenos y bienhechurías de la Sra. Cirila Torin; ESTE: Terrenos y Bienhechurías de la Sra. Daisa Petit y OESTE: Terrenos y bienhechurías de de la Sra. Fronilde Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de (44,00 ms.2) aproximadamente de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, constituido por dos habitaciones, sala, cocina y baño con sus servicios básicos como instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carlos Reyes y Yulimar Reyes, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Beida de Jesús Duran, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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