REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013564
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Luis Enrique Camacho Gimenez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.5.241.456, asistido por el Abogado Marcos Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.133, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Bobare, Barrio La Cruz, sector Bolívar de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide (2.05 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos y Bienhechurías de Juan Nelo; SUR: Calle principal que es su frente: ESTE: Terrenos y Bienhechurías de Benjamín Catari y OESTE: Terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consisten en un área de construcción de (46, mts.2) de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cerca de estantillos de madera y alambre de púas, constituida por dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, porche, con sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carlos Reyes y Yulimar Reyes, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor del ciudadano Luis Enrique Camacho Gimenez, ya identificado en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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