REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009923
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BRAULIO ANTONIO PARRA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.311.621, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle El Sisal, Caserío Las Tunas, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del I.N.T.I., antes del I.A.N., que mide aproximadamente 20.000 M2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 200 metros con terrenos vacíos; SUR: En línea de 200 metros con terrenos ocupados, ESTE: En línea de 200 metros con terrenos ocupados; y OESTE: En línea de 100 metros con Calle El Sisal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas, estantillos de madera, siembra de matas tales como, yuca, maíz, caraota, lechoza, frijoles, parchita y otros. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: OMAR FRANCISCO GÓMEZ CORONEL y LUIS ANTONIO FLORES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano BRAULIO ANTONIO PARRA GUTIÉRREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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