REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010397
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HERNANDO SALOMÓN DUDAMEL y CARMEN ADELA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.437.763 y 2.600.294, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 2 entre Carreras 9 y 10, en el Barrio Santa Isabel, Sector La Playa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide doce metros con setenta centímetros (12,70 m) de frente por treinta metros de profundidad (30 m), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con José de los Santos Dudamel y Orlando Escalona; SUR: Con perfecta Pastora Figueroa y Leida Velásquez y Ramón Faustino Dudamel; ESTE: Con Mirian Coromoto Dudamel; y OESTE: Con la calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit y platabanda, cercada con paredes de bloque, con piso de cemento pulido, que se divide en: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) garaje, un (1) patio con árboles frutales, un (1) local con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NELSON YUSTIZ y MARISOL TOVAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos HERNANDO SALOMÓN DUDAMEL y CARMEN ADELA CEDEÑO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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