REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-010811
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES CHIQUINQUIRÁ PÉREZ DE FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.731.722, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Vereda de la Carrera 4, entre las calles 3 y 4, en el Sector El Recreo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide OCHENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (89,50 M2) o sea siete metros con sesenta y seis centímetros de frente (7,66 M2) por once metros con sesenta y dos centímetros d fondo (11,62 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,40 metros con Magibe Figueroa; SUR: En línea de 11,62 metros con José Ortiz; ESTE: En línea de 7,90 metros con Clementina Díaz; y OESTE: En línea de 7,66 metros con la vereda de la camarera 5, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, techo de acerolit, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, que se divide en: tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) patio, un (1) porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NELSON YUSTIZ y MARISOL TOVAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MERCEDES CHIQUINQUIRÁ PÉREZ DE FALCÓN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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