REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010855

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIRIAM PASTORA MENDOZA DE SÁNCHEZ, VILMA COROMOTO MENDOZA BARRIOS, MARIA ESPERANZA MENDOZA BARRIOS, JOSÉ RAMÓN MENDOZA BARRIOS, JOHNNY DE LA TRINIDAD MENDOZA BARRIOS y JOSÉ GREGORIO MENDOZA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.372.605, 9.116.024, 9.628.682, 9.557.131, 11.262.057 Y 9.604.944, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 5, final de la calle 3, en el Sector El Recreo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ciento Doce metros con Setenta y Siete centímetros cuadrados (112,77 M2) o sea siete metros con veintisiete centímetros de frente (7,27 M2) por dieciséis metros con ochenta y seis centímetros de fondo (16,86 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7,27 metros con la carrera 5, que es su frente; SUR: En línea de 7,63 metros con terrenos ocupados por Roselia González; ESTE: En línea de 16,86 metros con Maria Gutiérrez, y OESTE: En línea de 14,13 metros con Victoria Negro. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento, que se divide en: cinco (5) habitación, un (1) baño, una (1) sala, una 81) cocina-comedor, un (1) patio, un (1) porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NELSON YUSTIZ y MARISOL TOVAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MIRIAM PASTORA MENDOZA DE SÁNCHEZ, VILMA COROMOTO MENDOZA BARRIOS, MARIA ESPERANZA MENDOZA BARRIOS, JOSÉ RAMÓN MENDOZA BARRIOS, JOHNNY DE LA TRINIDAD MENDOZA BARRIOS y JOSÉ GREGORIO MENDOZA BARRIOS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg