REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-012739

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MILENA VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.417.951, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Las Delicias, Calle 2b entre carreras 2 y 3, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Mil ciento setenta y seis metros cuadrados (1.176,00 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos y bienhechurías de la Sra. Francisca Freitez; SUR: Terrenos y bienhechurías de la familia Leonci y la familia Pineda; ESTE: Terrenos y bienhechurías de la Familia Moreno, familia Cordero y familia Pérez; y OESTE: Terrenos y bienhechurías de la Familia Barrios, familia Sira, familia Montilla y la calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de construcción de Cuarenta y Ocho metros cuadrados (48,00 M2) aproximadamente, paredes de bloque, techo de abestro, piso de cemento, cerca de bloque, esta constituida por tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche, garaje y árboles frutales, sus servicios básicos, como instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARLOS REYES y YULIMAR REYES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana AURA MILENA VELÁSQUEZ FERNÁNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria,


Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg