REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012028

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Georges Tbji Yani y Djemile Assal de Tobji, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.6.344.731 y 9.628.792, respectivamente, asistidos por el Abogado Tanios Abou Maroun, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.66.469, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno de su propiedad según consta documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 35, Protocolo Primero, Tomo 6 de fecha 14-05-1999, segundo Trimestre del 1ño 1999, según consta en autos, ubicadas en la Carrera 21 entre Calles 38 y 39 de esta ciudad del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Doscientos noventa y siete metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados ( 297,77 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de (9,95 mts)con la carrera 21 que es su frente; SUR: En linea de (9,78 mts.) con terreno que es o fue de J.M. Pérez Coronel; ESTE: En linea de (30,20 mts.) con casa que es o fue de Natalio Daza y OESTE: En linea de (30,20 mts.) con casa que es o fue de Prospero José Vicente Monzillo Mileo. Dichas bienhechurías consisten en único Local Comercial con mezanine y azotea signado con el Nro. 38-82, construido con fundación, vigas columnas y escalones de concreto armado, paredes de bloques, totalmente frisada y cubiertas con lajas decorativas, con techo de platabanda pisos de granito, puertas de Santa maría, ventanas y protectores de hierro, instalaciones de aguas servidas y potable, instalaciones de energía eléctrica de seguridad contra incendio, tres salas de baño . El valor invertido es la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.160.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Belkis Pastora López y Jouseph Ourfahli, antes identificados, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de los ciudadanos Georges Tobji Yani y Djemile Assal de Tobji ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria

María Fernanda Alviarez







MJP/merysa