REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000526
PARTE SOLICITANTE: DIONICIA COROMOTO Y MARIA MILAGROS GUEDEZ PEREZ, mayores de edad y domiciliada en Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: Pastor Noel García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.018 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Mauro Antonio Guedez Silva y María Pérez Castillo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.984.682. y 7.988.224.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE FILIACION MATERNA Y PATERNA
La Suscrita Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la solicitud. Se inició el presente la presente solicitud de Reconocimiento de Filiación Materna y Paterna intentada el cual se admitió en fecha 07/07/2.004, acordando citar a los ciudadano Mauro Guedez y Maria Pérez a fin de contesten la demanda dentro de los veinte días de despacho siguiente a la última citación y se libro boleta de notificación a al Fiscal del Ministerio Público (f. 8).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 07-07-2004, donde admitió dicha solicitud, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud Reconocimiento de Filiación intentada por las ciudadanas Dionicia Coromoto y María Milagros Guedez Pérez, contra los ciudadanos Mauro Antonio Guedez Silva y María Coromoto Pérez Castillo, antes identificados
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
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