REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-F-2004-000652

PARTE ACTORA: Adolfo de Jesús Rodríguez Linarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 16.899.881.

ABOGADA ASISTENTE: María Carvajal, venezolana, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°92.254 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
PARTE DEMANDADA: Melesia del Carmen Vargas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.606.057.

La Suscrita Juez Suplente Especial, Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la solicitud. Se inició el presente la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, en fecha 10/08/2.004, se admitió la presente solicitud acordando citar a la parte demandada para el tercer día de despacho a fin de exponer lo que considere conveniente por ante este Tribunal (f. 4). En fecha 20-08-2004, el Alguacil de este Tribunal diligencia y consignó Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 10/08/2.004, donde se admitió la presente solicitud (f. 4), transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de divorcio intentado por el ciudadano Adolfo de Jesús Rodríguez Linarez contra la ciudadana Melesia del Carmen Vargas, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria

MJP/merysa