REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-M-2005-000385

Vista la demanda de Cobro de Bolívares, vía ejecutiva, seguida por la Procuraduría General del Estado Lara contra la empresa Representaciones Villalonga C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 33, de fecha 26/07/1.993, Tomo 7-A, representada por el ciudadano José Torres Lamelas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.170.170, este Tribunal observa que los documentos con los cuales se pretende hacer valer la obligación contraída no tienen el carácter de títulos ejecutivos, al respecto el articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

SIC: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere necesario de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudencialmente calculadas.

Asimismo se hace referencia que los supuestos establecidos en el articulo in comento son de carácter taxativo, razón por la cual la ausencia de alguno de los requisitos establecidos para la procedencia de la vía ejecutiva, hará inadmisible la demanda, debido a la carencia del titulo ejecutivo que, como instrumento fundamental de la demanda, pruebe la existencia de una deuda liquida y exigible.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal en virtud de la carencia en el caso de marras de instrumento público, autentico o reconocido que pruebe la obligación reclamada, se niega la admisión de la presente demanda por la vía ejecutiva. Así se decide. Déjese copia.



La Juez Suplente Especial



Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria



María Fernanda Alviarez




















MJP/mfa