REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-001661
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE JIMENEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.372.

PARTE DEMANDADA: JOSE ARQUIMEDES PEREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.403.840, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

La Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. Se inició la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma, intentada por el ciudadano REINALDO JOSE JIMENEZ ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.372, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE ARQUIMEDES PEREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.403.840, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 23/03/04 oportunidad en la cual se admitió la solicitud y se ordeno la notificación al vendedor, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a las 11:00 a.m para que reconozca el documento privado. En fecha 31/03/04, el Tribunal dicto auto donde se acuerda guardar en la caja fuerte del Tribunal el documento fundamente de la presente solicitud. En fecha 26/04/04, la parte actora consigna poder especial. En fecha 23/08/04, la parte actora consigna diligencia donde revoca poder otorgado. En fecha 23/09/04, la parte actora consigna diligencia renunciando al poder otorgado. En fecha 02/09/04, el Tribunal dicta auto donde se acuerda abrir cuaderno de intimación de honorarios por separado. En fecha 03/09/04, la parte actora consigna diligencia solicitando copias certificadas.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 08/09/2.004, donde se acuerda copias certificadas hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA intentado por el ciudadano REINALDO JOSE JIMENEZ ARRIETA, contra el ciudadano JOSE ARQUIMEDES PEREZ REYES , identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°.
La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Perez
La Secretario,

Maria Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.


MJP/Milagro